Tesis y Jurisprudencias
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 18/11/2021
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/11-18-21-vii_0.p
El artículo 4, apartado 1, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, establece que las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución, solo pueden impugnarse hasta que se apruebe el remate, lo cual significa que resulta improcedente el juicio contencioso administrativo si no se ha llegado a tal etapa en el procedimiento. Esta es la regla general impuesta por el legislador, sin que se pase por alto que en ella se estableció como excepción los actos cuya...
Epoca: Tomo:
Fecha publicación: 16/09/2021
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-16-21-v.pdf
De una interpretación armónica del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se permite arribar a la convicción de que la figura del abogado patrono se equipara a la de un mandatario judicial especial con facultades generales, por lo que desde el momento en que se le discierna el cargo conferido, queda facultado para realizar directamente en el juicio aquellos actos procesales que beneficien a la parte que lo designó, entre ellos, la ampliación del escrito inicial de demanda, ya que éste último es un acto que...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 23/08/2022
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-20-22-iv_0.pd
En concordancia con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), ante la consecución de un vicio de forma del acto impugnado, debe declararse su nulidad para efectos en términos de los artículos 75 fracción IV y 76 tercer párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, pero en el caso de que el acto impugnado tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales, no se debe vincular a la autoridad a emitir una nueva resolución,...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 23/08/2022
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-20-22-iv_0.pd
Aunque el artículo 29 fracción IV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco prevé la improcedencia del juicio cuando exista consentimiento, ese supuesto de improcedencia se refiere al consentimiento del acto directamente impugnado en el juicio de nulidad, es decir, aquel acto o actos identificados como impugnados por el actor en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la mencionada Ley de Justicia Administrativa; por lo que, aun cuando pudiese existir consentimiento total o parcial de actos administrativos...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 23/08/2022
Observación:
El artículo 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio como la base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado Mexicano, por lo que, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 fracciones I, XVII y XXVII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Zapopan, el síndico municipal es el representante del Municipio, resulta incorrecto considerar que ese funcionario solo pueda representar al Ayuntamiento...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 16/09/2021
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-16-21-v.pdf
El artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, establece la procedencia del juicio en materia administrativa contra actos que no constan documentalmente. En este sentido, cuando se impugna la orden verbal por parte de las autoridades administrativas para que se deje de explotar una actividad previamente autorizada, es procedente conceder la suspensión, a efecto de que se impida su ejecución toda vez que el objeto de la suspensión es preservar la materia del juicio para evitar que se causen daños...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 16/09/2021
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-16-21-v.pdf
El artículo 142 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que una vez recibidos los alegatos o transcurrido el plazo para presentarlos, la autoridad correspondiente procederá a dictar por escrito la resolución administrativa que en derecho corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes, la cual se notificará al interesado conforme lo establece el diverso 126 del ordenamiento legal invocado, y si bien es cierto que en el primer numeral no se establece consecuencia alguna en caso de que la...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 16/09/2021
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-16-21-v.pdf
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, no le reviste el carácter de tercero interesado, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad municipal a un particular, derivado de las observaciones que le fueron realizadas, como sujeto fiscalizable y auditable, con motivo de la revisión de la cuenta pública municipal; toda vez que en primer lugar, no afecta la esfera jurídica de la entidad pública que...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 9
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-17-19-v.pdf
Si bien es cierto, que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 21/98, de rubro INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÍTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las copias simples carecen por sí mismas de valor probatorio pleno, lo cierto es que éstas generan la presunción de existencia de los documentos que reproducen; en tal tesitura, si de las pruebas exhibidas en copia simple se presume la existencia del acto de autoridad que se pretende anular, debe...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 8
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-17-19-v.pdf
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así, con independencia de que la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establezca la facultad del organismo operador para reducir el suministro en el caso de adeudos por servicios prestados, limitando el servicio a 50 litros de agua al día por...