Tesis y Jurisprudencias
Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026
Fecha publicación: 17/02/2026
Observación: .
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El artículo 1o. de la Constitución Federal obliga a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, lo que en el proceso administrativo se traduce en el principio de buena fe. Este principio constituye un eje rector que obliga al juzgador a partir de la premisa de que lo manifestado y suscrito por las partes es veraz, salvo prueba en contrario. Por tanto, es ilegal que el magistrado instructor, basado en una apreciación subjetiva o en su fuero interno, presuma la mala fe, dolo o falsedad de una firma plasmada en la demanda....
Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026
Fecha publicación: 17/02/2026
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De la interpretación sistemática de los artículos 5 de la Ley de Justicia Administrativa y 33 de los Lineamientos para la Sustanciación del Juicio en Línea, se concluye que el uso de firmas autógrafas escaneadas en documentos digitales es una vía legítima para manifestar la voluntad procesal. Al ser el Sistema de Juicio en Línea un entorno administrado por el propio Tribunal, la presentación de una demanda con signo o grafía a manera de firma genera certidumbre sobre la intención del usuario de iniciar la acción. Por ello, las Salas...
Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026
Fecha publicación: 17/02/2026
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El principio de legalidad y taxatividad, aplicable por extensión a la materia administrativa sancionadora, exige que tanto las infracciones como sus consecuencias estén claramente predeterminadas en la ley. En el marco del procedimiento contencioso administrativo, el desechamiento de una demanda es una sanción procesal que restringe el derecho humano de acceso a la justicia, por lo que sólo puede decretarse ante causas de improcedencia manifiestas e indudables o por el incumplimiento de requisitos de subsanación expresamente previstos por el...
Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026
Fecha publicación: 17/02/2026
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El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que los tribunales estén expeditos para impartir justicia sin obstáculos o dilaciones innecesarias. En ese sentido, si bien la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco faculta al juzgador para requerir que se subsanen irregularidades en la demanda, esta facultad debe ejercerse de forma estricta sobre los requisitos previstos expresamente en la norma. Por tanto, resulta ilegal el...
Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026
Fecha publicación: 17/02/2026
Observación:
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El derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan a los tribunales a evitar formalismos innecesarios que impidan el trámite de las pretensiones de los particulares. En el contexto del juicio en línea, la presentación de una demanda con firma autógrafa escaneada constituye una manifestación válida de la voluntad conforme a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Bajo esta premisa,...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 26/03/2024
Observación:
Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/22028/1711473702-2024-03-26-I
Conforme a los artículos los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 65 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, párrafo 1, fracción I, inciso a), y 10, párrafo 1, fracción II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y 57 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas leyes de esta entidad federativa, corresponde a la competencia de las salas del Tribunal de Justicia administrativa del estado de Jalisco...
Epoca: segunda Tomo: tomo I
Fecha publicación: 26/03/2024
Observación:
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Conforme a lo dispuesto por los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 65 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, párrafo 1, fracción I, inciso a), y 10, párrafo 1, fracción II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y 57 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas leyes de esta entidad federativa, corresponde a las salas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Jalisco la competencia...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 21/03/2023
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/03-21-23-iv.pdf
De conformidad con el artículo 30, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la demanda debe presentarse dentro del término de treinta días, bajo dos supuestos distintos: a) A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada (esto es, cuando existió una notificación) y, b) A partir del día siguiente del que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada. Luego entonces, cuando no medie notificación de los actos impugnados, la demanda deberá presentarse de conformidad...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 21/03/2023
Observación:
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Los artículos 89 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, contienen los supuestos en contra de los cuales podrá interponerse el recurso de reclamación, con el objeto de modificar o revocar la resolución impugnada, sin que en dichos preceptos legales se contemple la posibilidad de interponerse en contra de un acuerdo donde se realice requerimiento dirigido al recurrente. En ese orden de ideas, deberá declararse improcedente el recurso de reclamación en que el recurrente se duela de un requerimiento y no se encuentre en...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 21/03/2023
Observación:
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Conforme a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, a falta de cumplimiento de los requisitos señalados en los dos primeros numerales, el Magistrado debe prevenir por una sola ocasión al actor para que aclare, complete o corrija su demanda, precisando en qué consistieron los defectos de la misma y, de no hacerlo, la desechará; de lo contrario se le dejaría inaudito y en estado de indefensión ante la posible afectación del ejercicio a derechos sustantivos. El Magistrado no está facultado para...