Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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En efecto la resolución que emite el Consejo de Notarios en el trámite de una queja constituye solamente una opinión que carece de definitividad y por ende no afecta el interés jurídico del demandante, pues conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco, ésta será remitida al Ejecutivo del Estado el que emitirá una resolución mediante la cual podrá confirmar, modificar, o revocar la decisión emitida por el Consejo y resolverá en definitiva sobre la responsabilidad del Notario en la queja tramitada, así...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Tomando en cuenta que la Ley de Hacienda Municipal le otorga exclusivamente al C. Tesorero Municipal la facultad de sancionar y determinar en cantidad líquida, las multas, que se deben cubrir como consecuencia de infracciones a las Leyes o Reglamentos Municipales, cuando otra autoridad haga las funciones antes señaladas, el acto, resolución, acuerdo u orden, son nulos y no se debe estudiar el fondo del juicio ya que esas facultades no son delegables. Juicio de Nulidad II-C 201/98. Teléfonos de México, S. A. de C. V.. 19 de noviembre de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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El actor no puede alegar que una resolución dictada en el sentido de resolver un medio de defensa en contra de una resolución administrativa que impuso una multa, vuelve, nuevamente a imponer una sanción pecuniaria al darse el caso que la resolución respectiva confirma a la dictada en primer término. Es en esta resolución en la cual se da, por parte de la autoridad fiscal la determinación e imposición de un crédito fiscal y no en la que, emitida en fecha posterior, resuelve un medio de defensa intentado por el particular en contra de la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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La autoridad demandada alega que la negativa ficta por la que el particular demanda ha cesado en sus efectos al haberse emitido la respuesta a la petición elevada por la hoy parte actora, acompañando esta respuesta a su escrito de contestación de demanda y que por tanto opera la causal de improcedencia y sobreseimiento contemplada por la Ley de Justicia Administrativa en su artículo 29 fracción VII, al haberse emitido la resolución correspondiente y puesta en conocimiento del demandante. Sin embargo, debe entenderse que esta resolución es...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo del Estado no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrime la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema) y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo del Estado no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrime la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema) y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo del Estado no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrime la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema) y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo del Estado no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrime la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema) y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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El Tribunal de lo Administrativo, previo análisis que realice de los conceptos de nulidad hechos valer por el particular, podrá decretar la nulidad de la resolución administrativa que se combate, cuando en ésta no se hayan expresado los fundamentos y motivos exactamente aplicables al caso concreto, aún cuando en la contestación de las autoridades demandadas se pretendan expresar los dispositivos legales que la podrían haber sustentado. Juicio de Nulidad 373/97, promovido por Florencia Villalobos López en su carácter de Apoderada General de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si mediante sentencia definitiva dictada por una de las Salas de este Tribunal se ordenó a la autoridad demandada dictara nueva resolución mediante la cual reconociera la procedencia del recurso administrativo interpuesto por el entonces recurrente ahora actor en el juicio de nulidad en estudio, y en cumplimiento a la sentencia de mérito, la autoridad emitió la nueva resolución; resulta inconcuso que si el particular se encuentra inconforme con la forma y términos del referido cumplimiento, debió impugnar la nueva resolución en vía de...